Desde Move2Future - Plataforma Española de Automoción y Movilidad compartimos la última información oficial con la que contamos respecto a la publicación de la convocatoria 2023 del PERTE del Vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC). Como sabréis, con parte de los fondos no ejecutados en la convocatoria anterior, se va a publicar esta convocatoria PERTE VEC 2023 que se estructura en dos líneas: la de baterías, con un presupuesto de 837 M€ y la VEC, con 638 M€.
Después de los 2 webinar informativos celebrados el 8 y 14 de junio, disponemos de la siguiente información confirmada, a falta de publicación de la orden de bases y convocatoria el 1 julio (fecha tentativa):
- Ventanilla abierta y convocatoria por concurrencia simple (los proyectos se evalúan según orden de llegada y el presupuesto aprobado se reduce del total disponible). Por lo que tienen que dejar unos días entre la publicación de la convocatoria y la apertura de la ventanilla. La evaluación de los proyectos se realizará por estricto “orden de presentación” y una propuesta se considera “presentada” cuando se ha aportado toda la documentación necesaria para cumplir con los requisitos exigidos y que quedarán especificados en la convocatoria. En el artículo 25 indicará qué documentos son subsanables, qué documentos no y cuál es la fecha de presentación efectiva en cada caso.
- Dotación presupuestaria global de 1.237 millones que podrían alcanzar los 1.409 millones de euros, incluyendo las modificaciones presupuestarias en tramitación. Y el presupuesto disponible para las dos convocatorias será trasvasable, en caso de que haya un excedente en una de ellas necesario en la otra.
- El plazo de presentación de solicitudes se estima que será del 15 de julio al 15 de septiembre para la Sección A y del 1 de agosto al 15 de septiembre para la Sección B
- Se excluyen como beneficiarios a las agrupaciones – consorcios
- Pueden ser beneficiarios exclusivamente las entidades con CNAE "principal" recogido en el Anexo I. El resto de agentes clave únicamente tendrán cabida como subcontratistas.
- Se realizará un único pago anticipado
- Límite e intensidades máximas de ayuda:
- Se exigirá en un máximo de 15 días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, la presentación del resguardo de constitución de garantías, en cualquiera de las modalidades aceptadas por la Caja General de Depósitos, por las siguientes cuantías:
- Efecto incentivador y cumplimiento DNSH
Impacto Ley de Morosidad:
En el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.